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Rubén Sánchez alecciona a José Manuel Soto sobre la paga extra de Franco

Rubén Sánchez alecciona a José Manuel Soto sobre la paga
Rubén Sánchez alecciona a José Manuel Soto sobre la paga extra de Franco

Rubén Sánchez alecciona a José Manuel Soto sobre la paga extra de Franco

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Así que el portavoz de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, ha sido protagonista este domingo en la red social de Twitter tras desmontar unas afirmaciones que hacía el cantante, José Manuel Soto, en las redes sociales.

Además ayer domingo se cumplieron 85 años del golpe militar fascista contra la legalidad democrática y constitucional que representaba la II República Española.
Sobre este tema, habló en cantante José Manuel Soto desde su cuenta oficial en Twitter: «El #18deJulio era una fecha celebrada por unos y odiada por otros hasta q en 1947 Franco se inventa la paga extra q aún se mantiene en nuestros días. A partir de ahí pasó a ser celebrada por todos, el viejo zorro se salió con la suya…»

Por su parte, el periodista y activista por los derechos de los consumidores, actual portavoz de FACUA, Rubén Sánchez, no dudó en rectificar al cantante: «La paga extra que aprobó Franco equivalía sólo a una semana de trabajo y su objetivo era esconder la dramática caída de los salarios y el encarecimiento del nivel de vida que se produjo en tu amada dictadura, José Manuel».

El tuit de Rubén Sánchez se hizo viral en pocas horas, alcanzando más de 1.200 «me gustas», además de recibir muchos comentarios:

Rubén Sánchez alecciona a José Manuel Soto sobre la paga extra de Franco

Fuente* Ecos Republicanos

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Así que toda empresa o negocio debe cumplir la ley en el desarrollo de su actividad.

Además en cuanto a sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, la autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de la normativa es la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Empleo y de Seguridad Social.

En sí, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal y como se detalla en su web, es un organismo estatal, regulado en la Ley 23/2015, de 21 de julio, en el RD 192/2018, de 6 de abril, que regula sus estatutos, así como en el RD 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Además este organismo tiene atribuidas potestades administrativas, cuya finalidad es vigilar el correcto cumplimiento de la normativa del orden social, y, en caso de incumplimiento, exigir las correspondientes responsabilidades.

Por lo que asimismo, tiene atribuidas funciones de asesoramiento, conciliación, mediación y arbitraje en materia de riegos laborales, Seguridad Social, protección social, empleo, formación, etc.

En este sentido, los inspectores de trabajo, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de autoridad pública, estando autorizados para entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo y permanecer en el mismo (identificándose y comunicando su presencia al empresario o representante legal de la empresa, a menos que consideren que dichas acciones pueden perjudicar la finalidad de sus funciones).

¿Por qué se realiza una inspección de trabajo?

Una inspección de trabajo se realiza siempre de oficio, pero puede ser consecuencia de: una orden superior; de una orden de servicio derivada de planes de inspección; a petición razonada de otros órganos; en virtud de denuncia o por propia iniciativa, es decir, realizada de manera preventiva y/o aleatoriamente.

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