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Los autónomos que no hayan solicitado de nuevo el cese de actividad sólo tendrán que pagar el 25% de su cuota

Los autónomos que no solicitado el cese  sólo pagarán el 25% de su cuota

Los autónomos que no solicitado el cese sólo pagarán el 25% de su cuota

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Así, desde el pasado 1 de junio, los autónomos que estuvieran dados de alta en estos regímenes y vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021,  tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Más de 200.000 autónomos que fueron beneficiarios hasta el 31 de mayo de alguna de las prestaciones por cese de actividad, y no hayan solicitado las nuevas ayudas, sólo tendrán que pagar este mes un 25% de su cuota. Es decir, 72 euros si cotizan por la base mínima. 

Los autónomos que fueron beneficiarios del cese de actividad hasta el pasado 31 de mayo sólo tendrán que pagar un 25% de su cuota a la Seguridad Social, ya que si no vuelven a pedir las nuevas prestaciones vigentes tienen exonerado un 75% del pago de sus cotizaciones mensuales a la Tesorería

Así pues, teniendo en cuenta que en junio hubo 230.000 autónomos que volvieron a solicitar las ayudas por cese de actividad y que en mayo hubo 442.000 que cobraron la prestación, se calcula que más de 200.000 autónomos estarán acogidos este mes a esta exención del 75% de su cuota por haber cobrado el cese hasta mayo y no haberlo solicitado de nuevo. El resto de beneficiarios no tendrán que pagar nada, ya que estarán exentos al 100% por las nuevas prestaciones que hayan solicitado.

La orden de cobro de las cotizaciones al colectivo se gira entorno al día 15 de cada mes, por lo que aquellos autónomos que, en esta fecha, sigan sin haber solicitado ninguna de las nuevas prestaciones disponibles pero sí lo hayan hecho hasta mayo, tendrán automáticamente exonerada su cuota en un 75%. Esto significa que, en el caso de que coticen por la mínima, la Tesorería sólo les cobrará 72 euros por sus cotizaciones en julio.

EXONERACIÓN DE UN 75% DE LA CUOTA A ANTIGUOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS

Esta ayuda en forma de exenciones ya se puso en marcha el pasado verano, y esta vez viene recogida en el Real Decreto-Ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos. En el artículo 5, la norma recoge la «exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero». 

Los autónomos que no solicitado el cese sólo pagarán el 25% de su cuota

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